19/12/2017

Federativo

Sigue la incertidumbre en torno a la definición

Luego de la devolución del fallo por parte del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal de AFA, la Federación Chaqueña le dio por perdido el partido a Unión y Atlético Charata. Pero no se resuelve si Villa Elena es el campeón.

Villa Elena, aún no sabe si es el campeón del Federativo, o debe jugar la final.

El Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol dio por perdido tanto a Unión de Pampa Alegría, que representa a la Liga Saenspeñense de Fútbol, como a Atlético Charata la segunda final del Torneo Federativo 2017 en la Zona Este, poniendo parcialmente fin a un conflicto que ya lleva casi dos meses. Ahora deberá resolver el Consejo de la Federación si consagra campeón a Villa Elena, vencedor de la Zona Oeste, y que esperaba rival en la “Gran Final” de Zonas, para determinar qué equipo chaqueño se suma al Torneo Federal “C”.

El nuevo dictamen se emitió tras analizar “cuidadosa y exhaustivamente el material probatorio”, de acuerdo con la recomendación efectuada por el Tribunal del Consejo Federal de la AFA, cuando devolvió las actuaciones a este ente de la Federación Chaqueña para que proceda a resolver.

En ese sentido, reconocieron que la protesta efectuada por el Deportivo Unión estaba debidamente sustentada y demostrada sobre la participación de jugadores en distintos clubes, por lo que se dispuso la devolución del monto abonado; aunque al mismo tiempo dictaminaron que debido a la inferioridad numérica en que quedó el equipo de Sáenz Peña, corresponda que no se le de por ganado el partido y que ambos pierdan 1 a 0. 

El fallo resulta extraño y contradictorio, y lejos de poner claridad sigue dejando dudas. Es que solo hace referencia al segundo partido de la final (Zona Este), pero no a la totalidad de la serie, por lo que no se llega a interpretar si quedan eliminados ambos o si de igual manera clasifican los charatenses por la victoria en el juego de ida.

Tampoco queda explícito si con este fallo no hay final, y si ante esta circunstancia se declara campeón a Villa Elena de La Verde, que hasta aquí ha sido uno de los mayores perjudicados por el parate de la actividad. Esta cuestión, según trascendió, lo va a definir la Federación Chaqueña de Fútbol en una próxima reunión, teniendo en cuenta que el ganador de este torneo clasifica al Federal “C” que comienza el 28 de enero, pero cuyos equipos participantes deben ser confirmados ya el próximo lunes.

El fallo del Tribunal
A partir del dictamen emitido por el Tribunal de Disciplina del Interior, su par de la Federación Chaqueña expuso las siguientes consideraciones:

1)  Habiendo analizado cuidadosa y exhaustivamente el material probatorio arrimado a la causa, concluimos que del análisis de las mismas surge claramente acreditada la acusación y demostrada la causal de protesta, esto es, la participación de los jugadores denunciados en más de un club a la vez, y su incorrecta “inclusión en el listado de buena fe presentado ante las autoridades de esta Federación, lo que resulta una infracción reglamentaria que amerita la acción impetrada por el Club reclamante.

  Ello resulta así, es más, si de las documentales ofrecidas por el club acusado (presentación fuera de término), surgen los pases “a prueba” de jugadores que en la mencionada lista de buena fe figuran como propiedad del club, por lo que teniendo en cuenta que se han cumplido los plazos procesales reglamentarios y se han dado garantías necesarias, debemos decir que: este Tribunal considera procedente la protesta interpuesta, por lo que el fallo se dictará en consecuencia.

2) Por otro lado, y atento a que no nos hemos expedido aún respecto a la cuestión de la suspensión del partido por parte del árbitro, cabe resolver sobre el resultado final del mencionado encuentro y sobre qué consecuencias reglamentarias surgen de esta situación.

  Es así que observamos que el juez del partido en su informe arbitral relata que a los 53 minutos debió suspender el partido por inferioridad numérica del Club Soc. y Dep. Unión, decisión esta que no ha sido cuestionada por las partes, por lo que sin perjuicio de las sanciones impuestas a los jugadores denunciados, es imperativo determinar el encuadre reglamentario del hecho mencionado y la conducta disciplinaria a juzgar.

  Así las cosas, examinado el cuerpo reglamentario aplicable y en constancia con jurisprudencia del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, en autos: “Club Atenas s/Incidentes” Expte. 3405/16, Boletín Oficial Nº 49/16 del 22/09/2016; cabe concluir que se da en el caso, que en términos reglamentarios se llama “inferioridad numérica” y cuya tipificación se encuentra prevista en el Art. 106 del R.T.P. que dice: “PÉRDIDA DE PARTIDO - Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:

e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores) o cuando por cansancio de sus jugadores abandonen el juego en cualquier momento del partido.

Por todo lo dicho hasta aquí, este Tribunal RESUELVE:

1) Dar por perdido el partido a ambos clubs, deduciendo los tres puntos correspondientes al partido, el que se registrará con el resultado de cero gol a favor y un gol en contra a ambos clubs conforme los Art. 32, 33, 106 inc. e), 107 inc. a), 13, 14, y 152 del R.T.P.

2) Ordenar la devolución del monto depositado en concepto de protesta por el Club Soc. y Dep. Unión (art. 21 R.T.P.).

Fuente: Eco Deportivo (gentileza Raúl Palomino).